DERECHOS DE LOS PASAJEROS AÉREOS
Movilidad reducida
Las
personas con discapacidades y los pasajeros con movilidad reducida
están protegidos de toda discriminación y, a partir del 26 de julio de
2008,
pueden contar con una atención apropiada (bajo ciertas condiciones) para ayudarles en todos los aeropuertos de la Unión Europea.
Identidad de la compañía aérea
Debe
informarse, con antelación, de la compañía aérea encargada de efectuar
su vuelo. Las compañías aéreas consideradas inseguras están prohibidas
o
sujetas a restricciones en el territorio de la Unión Europea. La lista
de las compañías aéreas prohibidas se encuentra en:
http://air-ban.europa.eu
Responsabilidad
Las
compañías aéreas pueden ser consideradas responsables de los daños y
perjuicios que resulten de retrasos en el vuelo (con un máximo de ± 4
800 euros),
daño y pérdida de equipaje (con un máximo de ± 1 200
euros) y en caso de fallecimiento o lesiones en accidentes. Sin embargo,
las compañías aéreas no
serán consideradas responsables si han
tomado todas las medidas razonables para evitar los daños, o si era
imposible tomar tales medidas.
Vacaciones combinadas
Los
operadores turísticos de viajes combinados deben dar información
precisa sobre las vacaciones reservadas, cumplir con las obligaciones
contractuales
y proteger a los pasajeros en caso de insolvencia del operador.
¿DENEGACIÓN DE EMBARQUE? ¿VUELO CANCELADO? ¿GRAN RETRASO DEL VUELO?
Las compañías aéreas tienen la obligación legal de informarle sobre SUS DERECHOS
E INDICARLE DÓNDE PUEDE PRESENTAR SU QUEJA
Denegación de embarque
Puede
tener derecho a una compensación de entre 125 euros y 600 euros
dependiendo de la distancia del vuelo y del retraso sufrido una vez que
se le haya ofrecido un transporte alternativo razonable.
Gran retraso
Puede
solicitar el reembolso de su billete en caso de que el retraso exceda
cinco horas, pero solamente si decide usted no viajar.
Cancelación
Da
derecho a una compensación fi nanciera a menos que se le haya informado
de la cancelación 14 días antes de su vuelo, se le ofrezca un
transporte alternativo próximo al horario originalmente previsto, o si
la compañía aérea puede probar que la cancelación se debióa
circunstancias extraordinarias.
Atención por parte de las compañías aéreas
Dependiendo
de las circunstancias, si se le deniega el embarque, se cancela su
vuelo o éste está retrasado, puede tener derecho a recibir atención por
parte de la compañía aérea (comida y refrescos, servicios de
comunicación y alojamiento si es preciso pernoctar). En caso de
denegación de embarque o cancelación del vuelo, pueden ofrecerle la
posibilidad de continuar su viaje o reembolsarle el importe de su
billete. Para obtener más información y una lista de las autoridades
nacionales responsables de hacer cumplir estos derechos, consulte: